El Servicio Jurídico de Grupo Crit nos da su visión sobre el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo respecto al REGISTRO DE JORNADAS DE LOS TRABAJADORES.
A lo largo de 2016 la Inspección de Trabajo ha realizado una campaña de comprobación de cumplimiento del tiempo de trabajo en las empresas. Solicitando registros de cumplimiento del horario pactado con los trabajadores, advirtiendo a las empresas que no tenían registros de jornada exhaustivos la necesidad de implementar un control. Ante tal situación, muchas empresas han sido sancionadas.
El cumplimiento de la jornada ordinaria SIEMPRE ha sido controlado por la inspección de Trabajo solicitando, en las visitas, contratos de trabajo, nóminas y registros de horas extraordinarias, pero NUNCA ha sido necesario su registro, salvo en determinadas situaciones:
- La jornada de los trabajadores a tiempo parcial.
- La jornada de los trabajadores de la marina mercante y de ferroviarios, entre otros.
No obstante, las horas extraordinarias, que son las que exceden del horario pactado, siempre han debido registrarse por las empresas, es una obligación impuesta por el artículo 35,5 del Estatuto de los Trabajadores.
Por suerte para todos, y en contra de lo que ha dicho la Inspección de Trabajo, el TRIBUNAL SUPREMO afirma que NO ES OBLIGATORIO EL REGISTRO DE JORNADA ORDINARIA, pero sí de las HORAS EXTRAORDINARIAS y el de los contratos a TIEMPO PARCIAL. Las consecuencias del registro serian difíciles de asumir en la actualidad. Imaginemos los supuestos en los que existen múltiples variantes de jornadas, flexibilidad de horarios, trabajo fuera del centro de trabajo, distribución irregular de la jornada, trabajo desde casa, … por no hablar del coste que supondría para la empresa la implantación de una herramienta de control de horario.
Boletín Jurídico de Crit #1
En esta ocasión vamos a tratar de explicar lo que ha sucedido recientemente con un debate que ha dado lugar a un pronunciamiento del Tribunal Supremo respecto al REGISTRO DE JORNADA DE LOS TRABAJADORES.
Empezamos haciendo referencia a la Inspección de Trabajo, ya que a lo largo del año realiza distintas campañas de control, centrándose en aspectos concretos a la hora de visitar las empresas, para percibir posibles deficiencias. A raíz de lo anterior, en 2016 hubo una campaña de comprobación del cumplimiento del tiempo de trabajo a consecuencia de la publicación de la Instrucción 3/2016 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la que viene a instruir al Órgano inspector sobre la intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias en la empresa. La vigilancia y el control se acrecentó durante el año 2016, este hecho nos ha llevado a desarrollar mediante la siguiente nota informativa las obligaciones y consecuencias de la falta de registro de jornada en la empresa.
Los Inspectores, en sus registros, tienen dos formas de actuación ante el control de jornada. La primera, si se ficha, proceden a solicitar el registro de jornada. En caso contrario, solicitan contratos de trabajo, registro de horas extras y nóminas, de forman que hacen una comparativa y análisis de la información facilitada para encontrar posibles incumplimientos.
Como consecuencia, ante tal situación muchas empresas han sido sancionadas por la falta de registro de jornada ordinaria. Ya que, los antecedentes históricos y legislativos nunca han impuesto la obligación de registrar la jornada ordinaria. Vamos a analizar a grandes rasgos la normativa de aplicación y resumir los aspectos más relevantes de la Sentencia 246/2017 del Pleno de la Sala de lo Social del TRIBUNAL SUPREMO.
El tiempo de trabajo es un elemento fundamental en las condiciones de trabajo, tanto para el trabajador como para el empresario, la jornada ordinaria viene fijada en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores donde no se establece ninguna obligación de registro. El cumplimiento del horario pactado siempre ha sido controlado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pero no ha sido necesario su registro, salvo en determinadas situaciones:
- La jornada de los trabajadores a tiempo parcial debe registrarse en todo caso, al amparo del artículo 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La jornada de los trabajadores móviles, de la marina mercante y de ferroviarios (Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo).
No obstante, las horas extraordinarias, que son las que exceden del horario pactado, deben de registrarse por las empresas, es una obligación impuesta por el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Las horas extraordinarias pueden ser por fuerza mayor, que resultan obligatorias para los trabajadores o pueden ser estructurales o no estructurales, ambas de carácter voluntario a la hora de realizar las.
El sistema de registro de las horas extraordinarias se debe hacer diariamente y se dará copia al trabajador a final de mes. Las horas extraordinarias van a cotizar igual que las comunes, además, deberá hacerse una cotización adicional de las horas extraordinarias por fuerza mayor. La notificación de las horas permitirá al trabajador reclamar frente a esa comunicación. No obstante, no se permite presumir la realización de las extraordinarias cuando no se ha llevado un registro, salvo que el trabajador lo demuestre.
Por otro lado, respecto a al registro de jornada, al igual que en España, la normativa europea impone la necesidad de llevar un registro de jornadas especiales, pero no de la ordinaria cuando no se sobrepase la jornada máxima.
Respecto al pronunciamiento del Tribunal Supremo, ha estimado el recurso interpuesto por la empresa (BANKIA) en relación a la obligación de fijar un sistema de registro de jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados.
La empresa demandada no tenía un sistema de registro de la jornada diaria. No obstante, registraba el control de ausencias, de manera que los trabajadores que no cumplían su jornada por alguna razón, estaban obligados a registrarlo en la Intranet de la empresa.
El Tribunal Supremo dice que para pueda operar este cambio que se propone por parte de la Inspección de Trabajo convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario.
Es por lo anteriormente indicado que las empresas podremos seguir haciendo solo los registros obligados por el Estatuto de los Trabajadores respecto a las horas extraordinarias y las horas de los contratos a tiempo parcial. No tendremos que llevar un registro exhaustivo de la jornada ordinaria realizada por todos los trabajadores. No obstante, la Inspección de Trabajo podría mantener su criterio, puesto que al tratase de una única Sentencia del Tribunal Supremo puede entender que no hay una base jurisprudencial para cambiar el criterio del inspector, y no sería de extrañar que dependiendo del órgano inspector actuante pudieran levantarse sanciones por incumplimiento del registro horario también en los contratos a tiempo completo, no obstante existirá una base para recurrir la propuesta de sanción con posibilidades de éxito. Las consecuencias del registro serían difíciles de asumir en la actualidad. Imaginemos los supuestos en los que existen múltiples variantes de jornadas, la flexibilidad de horarios, el trabajo fuera del centro de trabajo, la distribución irregular de la jornada, o la opción de trabajar desde casa. Si analizamos situaciones concretas entendemos que el no registro lo impone la realidad de la sociedad en que vivimos, por cuanto que resulta imposible conocer todas las variantes.
El hecho del registro supondría un coste adicional para las empresas. Por no hablar de que tendríamos que tener muy presente las normas reguladoras de la protección de datos, ya que deberían almacenarse toda la información y no solo un simple control de entrada o salida.
La solución que propone la inspección también puede entenderse contraria al artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y 38 de la Constitución Española que faculta al empresario a tomar medidas que estime oportunas para vigilar y controlar el cumplimiento por sus empleados de sus obligaciones laborales.
Concluimos diciendo que el Tribunal Supremo ha querido decir entre líneas que el registro de jornada no sería una mala opción, pero lo complicado es articular un modelo que permita llevarlo a cabo, haciendo un llamamiento a la inspección para que lo proponga. Por ahora NO ES OBLIGATORIO EL REGISTRO DE JORNADA ORDINARIA, pero sí de las HORAS EXTRAORDINARIAS y los contratos a TIEMPO PARCIAL. Las empresas con sanción firme por no tener el registro deberán asumir la penalización por el PRINCIPIO DE COSA JUZGADA. Ante la situación descrita, si la Inspección levanta un Acta de Infracción por no registrar la jornada ordinaria, podremos recurrir antes los Tribunales y en principio estimarían a favor nuestro.
Departamento Jurídico de GRUPO CRIT.
(fecha: 26/04/2017)