CONDICIONES GENERALES DE USO DEL SISTEMA

“CONTROL INTEGRAL DE PRESENCIAS” POR LAS QUE SE REGIRÁ EL USO DEL SISTEMA POR LOS CLIENTES DE CRIT INTERIM

MODALIDAD WEB/MÓVIL

  1. CRIT INTERIM ESPAÑA ETT S.L cuenta con un software para la gestión de las horas trabajadas denominado CONTROL INTEGRAL DE PRESENCIAS (en adelante CIP) para los trabajadores puestos a disposición en EL CLIENTE.
  1.   CARACTERISTICAS DEL SISTEMA CIP

El CIP tiene las siguientes características técnicas:

  • Grabación de registros en BBDD SQL propiedad exclusiva de Grupo CRIT.
  • Trazabilidad de los movimientos y accesos.

Que el CIP tiene las siguientes funcionalidades:

Grabación de horas: El trabajador grabará sus presencias en tiempo real, sin necesidad de sincronización entre sistemas.​

  1. Portal del trabajador, a través de acceso WEB o móvil el trabajador deberá entrar diariamente para grabar sus horas de entrada y salida, así como los tipos de hora. El plazo máximo para grabar un parte con retraso será de una semana.

Aceptación: La empresa definirá uno o varios validadores, para que entren mensualmente al portal del cliente y firmen/validen (con un clic) las horas grabadas por los trabajadores, sin necesidad de sellarlos.

Seguimiento: Acceso a toda la información en tiempo real, generación de informes con mayor rapidez.

Saber qué trabajadores hay en cada momento en el centro de trabajo. ​

2.-CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA.

La configuración del sistema se realizará por CRIT INTERIM.

3.- REGISTRO HORARIO.-

El sistema CIP en ningún caso puede considerarse como una herramienta de Registro horario, no obstante dentro de sus funcionalidades existen datos que pueden ser útiles para EL CLIENTE para cumplir con la obligación legal establecida en el art. 34.9 del TRLET.

Correspondiendo al CLIENTE las facultades de dirección y control de la actividad laboral de los trabajadores puestos a disposición durante el tiempo en que estos presten servicios en su ámbito, será con carácter exclusivo la empresa CLIENTE la obligada al cumplimiento del deber de registro diario de la jornada establecida en el artículo 34.9 ET. Y deberá cumplir con la obligación de conservar los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años, manteniéndolos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4. RESPONSABILIDAD REGISTRO HORARIO.-

CRIT no será responsable en ningún caso de sanciones, reclamaciones de cantidad, reclamaciones de seguridad social, o de cualquier otra consecuencia que se pudiera derivar del incumplimiento por parte del cliente del deber de registro establecido en el art. 39.4 del TRLET.

5.CONFIDENCIALIDAD

Si como consecuencia de la ejecución del presente contrato CRIT INTERIM tuviera acceso a información exclusiva  y/o confidencial de EL CLIENTE o relativa a datos de carácter personal, CRIT INTERIM deberá guardar secreto sobre los mismos y se compromete a no revelar dicha información a terceros y a no hacer uso  de la misma para fines distintos de los previstos en este contrato, con especial observancia, en su caso, de las normas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su formativa de desarrollo.

Asimismo, CRIT INTERIM se compromete a no utilizar marcas, nombres comerciales y otros derechos de propiedad industrial o de propiedad intelectual de EL CLIENTE.

6.PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Datos personales:

De conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos europeo, el cliente queda informado de que los datos facilitados serán tratados por CRIT INTERIM, cuyos datos de contacto son los siguientes: Crit Interim ett S.L Calle Jose Abascal 55 1º dr 28003 Madrid, Tel.: 91 575 16 03, email: responsable.lopd@grupo-crit.com.

Le informamos, asimismo de que disponemos de un Delegado de Protección de Datos (DPD), que es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el DPD actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que, si lo desea, puede usted dirigirse a él:

  • Identidad del Delegado de Protección de Datos: Picón & Asociados Abogados.
  • Datos de contacto del DPD:
    • Correo electrónico de contacto del DPD: dpd@piconyasociados.es
    • Domicilio: C/ Hermanos Pinzón, 3 Bajo, 28036 – Madrid.

Los datos personales se tratarán con el fin de atender a su petición y prestarle los servicios contratados. La base de este tratamiento es la relación contractual que vincula a ambas partes, por lo que el suministro de los datos con este fin es obligado e impediría su cumplimiento en caso contrario.

Los datos serán conservados durante todo el tiempo en que se mantenga la relación contractual y, aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades que se pudieran derivar de la misma.

Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos.

La entidad informa de que realiza una copia de seguridad de la información en multicloud, en nube privada y en la nube publica lo que implica una transferencia internacional de datos a esta entidad. Dicha transferencia se efectúa con las garantías adecuadas, al estar Microsoft adherida al acuerdo de Privacy Shield. Para más información: www.privacyshield.gov/list

El cliente tiene derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como, en los casos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos, a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos. Frente a cualquier vulneración de sus derechos, puede usted presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

En caso de que el cliente decida facilitar los datos personales de terceras personas, aquel se compromete, bajo su exclusiva responsabilidad, a haber obtenido previamente su consentimiento para que sus datos sean tratados por Crit Interim, debiendo haberlas informado previamente de todo lo previsto en el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos.